martes, 25 de septiembre de 2007

El escribano Freddy González Araujo amplía la información sobre la documentación legal de Gardel

El escribano Freddy González, contesta en el Diario "Noticias y Deportes", de Australia, al Sr. Rodolfo Rivarola, quien, a juzgar por la respuesta dada, envió a esa redacción la reproducción de una nota publicada en la página http://crgardel.blogspot.com/2007/09/profesionales-ttulos-y-solvencia.html, el lunes 3 de septiembre de 2007, con el título "GARDEL - PROFESIONALES; TÍTULOS Y SOLVENCIA " y firmada por el Sr. Juan Carlos Esteban.
Consideramos entonces entonces que cuando el escribano Freddy González Araujo contesta al Sr. Rivarola, en realidad su respuesta es para la nota del Sr. Juan Carlos Esteban.
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Autor de «Cargar Losdel» contesta

Señor Editor, con referencia a una carta dirigida a «El Eco de tu voz» remitida por el señor Rodolfo Rivarola publicada el 2 de agosto del presente año (Pág.12) cuyo título es «Falta a la verdad» me permito hacer ciertas puntualizaciones las que solicito sean publicadas en la misma sección:

a) Se acusa a la dirección de la página de publicar una carta sin chequear antes la información y de que «cometiendo así un grave atentado contra la expresión sana y confiable que debe primar en toda comunidad que pretenda ser escuchada"

b) «Cargar Losdel» es el título de una obra que escribí y se editó en Junio de este año, donde lo único que hice fue analizar los documentos públicos y privados de Carlos Gardel, proponiéndome exponerlos desde el punto de vista notarial en mi calidad de Escribano Público y con una absoluta honestidad intelectual para estudiar los problemas planteados; y los expongo de la siguiente manera:

I) Yo no hago «decir» a la Ley lo que la Ley no dice.
II) No soy dueño de la verdad porque soy solamente un ser humano.
III) Faltar a la verdad es mentir, y podré estar equivocado pero no mentir;
IV) Cuando se escribe o comenta sobre alguna ciencia, y el Derecho lo es, hay que haber sido formado en esa ciencia o asesorarse por alguien que lo sepa.

Referente al artículo en cuestión el señor Rivarola cuya profesión, oficio o nacionalidad no conozco, escribe sobre «Registro Provisorio de nacimiento en Uruguay», cita por error, no por ser «mentiroso» a una Ley, la No.3028 que es de 1906 y no de 1917, y cita el artículo 85, y bueno para que el lector no quede como omiso, voy a transcribir al mismo:

« Los Agentes Consulares no rehusarán certificados de nacionalidad a los que, careciendo de los documentos mencionados en el anterior artículo, justificaren ser ciudadanos de la República por medio de dos testigos fidedignos, nacionales si fuere posible.-» y el artículo 86 de la misma Ley que don Rivarola nos recomienda leer dice textualmente:
« El Acta de inscripción en la matrícula será firmada por el matriculado, si supiese hacerlo y también por dos testigos en el caso del artículo anterior.
«Al interesado se dará un certificado de la inscripción válido por un año, en la fórmula numerada que a tal efecto distribuirá el Ministerio (Modelo número 9)». (Ver página 41 del Registro de Leyes de Uruguay enero/1917).
Si algún lector ve escrita la palabra «provisorio» estaremos leyendo cosas distintas, en definitiva esto es lo que dice la ley, por si no quedó claro, lo que tiene vencimiento es el certificado no la inscripción que como todas es DEFINITIVA, aunque pueda ser rectificada por algún error; quizás el caso más notorio sea el del Pasaporte, tiene una vigencia y luego si se necesita se deberá renovar, así como las cédulas de identidad, pero nunca se renueva una inscripción.

No parece muy honesto hacer decir a la Ley cosas que la Ley no dice.

Quiero creer que lo que hay es otra confusión del señor Rivarola, en cuanto dice que un uruguayo inscripto en el exterior, debía gestionar ante un Juez Letrado Departamental su registro de nacimiento en regla.
Cita al Decreto-Ley del 11de febrero de 1879 en su art.18, que es de aplicación EXCLUSIVA dentro del territorio de la República Oriental del Uruguay, siendo además el método común de inscripción de personas y dice»: Vencidos los plazos fijados por esta Ley para las inscripciones de nacimientos, matrimonios y defunciones, tales inscripciones no podrán verificarse sino por orden del Juez Letrado Departamental, en virtud de sentencia ejecutoriada, recaída en juicio contradictorio con el Fiscal o Agente Fiscal en lo Civil.

Los juicios que se inicien con motivo de estas inscripciones se sustanciarán breve y sumariamente en todos los casos.-La demanda que se interpusiese al efecto por los interesados, no los libertará de la aplicación de la pena establecida por razón de su omisión o abandono.» (Pág.541 «Legislación del Uruguay vigente 1825/ 1928) este artículo fue reformado por Ley del 10 de julio de 1884 que en su Art.3 dice: «La verificación de las inscripciones a que se refiere el art.18 del decreto-ley del 11 de febrero de 1879 podrá solicitarse indistintamente ante los Jueces Letrados Departamentales y Jueces Letrados de lo Civil.»(idem pág.541 op. citada)
Pues bien para terminar con esta sección les transcribo el artículo 24 del decreto-Ley de 11/2/1879:
« La declaración de los nacimientos verificados en el territorio de la República deberá hacerse ante el Juez de Paz de la sección en los diez días siguientes al parto. Para las secciones rurales el término será de veinte días.» (Pág.542 Legislación vigente 1825/ 1928)

Nuevamente podrán los lectores, comprobar que en ningún lado las normas citadas se refieren a las inscripciones de orientales en los consulados de su país en el exterior, porque éste es un MÉTODO DE EXCEPCIÓN, por otra parte en ningún lado se habla de inscripciones «provisorias», de acuerdo a las leyes uruguayas, las inscripciones son:
(régimen común) dentro del territorio uruguayo para los nacimientos en zonas urbanas, dentro de los 10 días del parto, y en las zonas rurales dentro de los 20 días del nacimiento, y en el exterior después de enero de 1917,
(régimen excepcional) en cualquier momento; en cualquier consulado uruguayo y en cualquier parte del mundo.

Respecto al trámite sucesorio, está correcto, porque en materia de Derecho Civil, para un Juez lo que no esta en el expediente no existe, el actúa de acuerdo a lo que se le presenta y si se le presentaran documentos falsos al que nadie se le opone, el Juez en esta materia no tiene facultades inquisitorias como tiene si por ejemplo en materia penal, y procederá dentro de las normas procesales como pide el actor, pero hay un principio General de Derecho que establece que un decreto judicial de declaratoria de herederos, no causa estado civil.
Declarar heredera a doña Berta Gardes fue lo que se pidió y el Juez accedió como correspondía, pero ello le da los derechos del fallecido pero no le da el estado civil de madre del causante, eso no estaba en trámite, no estaba en discusión, eso no pertenece a La Redacción al expediente sucesorio en trámite, por lo que jurídicamente no existe.-
Y si para equiparar al cantautor uruguayo Carlos Gardel con el hijo de doña Berta; Charles Romuald se basan en el Testamento ológrafo que presentaron Armando Defino y Berta Gardes y como nadie se opuso, porque nadie tenia legitimación activa para hacerlo, el trámite marchó y se terminó.

Algunos ciudadanos argentinos, y sobretodo de Buenos Aires, han querido hacer ver este tema como un asunto entre Uruguay y Argentina; me permito discrepar por cuanto conozco autores argentinos que han aceptado la documentación pública de Carlos Gardel cuando él mismo dijo quien y de donde era (Tacuarembó-Uruguay 11 de diciembre de 1887), tal el caso de Martina Iñiguez; Ricardo Ostuni, Dr. Juan Carlos Bieler y conozco periodistas uruguayos que creen que Carlos Gardel y Charles Romuald Gardés eran la misma persona (Alberto Carlos Dighiero) y por tanto nacido en Toulouse, Francia el 11 de diciembre de 1890.

De manera que hay dos versiones o era uruguayo como dijo el propio Gardel o era francés como dijo Armando Defino, Berta Gardes y otros.
Si esto se reduce a eso, entonces la cuestión del nacimiento de ese ser humano la discutiremos los uruguayos con los franceses, y no con personas de otras nacionalidades; y como dijo el «Negro Jefe» (Obdulio Varela): los de afuera son de palo.
Por suerte a nadie se le ocurrió discutirle a la ciudad de Buenos Aires-Argentina ser la patria artística de Carlos Gardel,sin Buenos Aires Gardel no hubiere existido,pero como eso no está en discusión,
1º) Estos temas están más extensamente tratados en mi mencionado libro «Cargar Losdel» y
2º) les agradezco su atención y la publicación de esta nota.
Afectuosamente
Escribano Freddy Gonzalez Araujo
Las Piedras
Uruguay
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Como dato adicional a lo expresado en esta carta, agrego un par de párrafos del libro "Cargar Losdel", página 24:

..."Carlos Gardel, por ser EXTRANJERO y habiéndose radicado en Buenos Aires, adquiere la ciudadanía legal argentina. -Este es un documento sumamente importante porque la República Argentina y particularmente la ciudad de Buenos Aires, para quien Carlos Gardel es un "prototipo", un ídolo, un símbolo del "porteño", denominación con que los argentinos denominan a los habitantes de su ciudad principal (por su puerto) pueden con orgullo decir que el cantautor CARLOS GARDEL es ciudadano argentino, eso si el ciudadano es el Carlos Gardel, el que al decir de sí mismo: nació en Tacuarembó - República Oriental del Uruguay el 11 de diciembre de 1887-
Sobre esta base auto-construyó su identidad, éste documento no sólo no ha sido discutido sino que es el que se manifiesta con orgullo, aunque no se exhibe mucho, dado que aparece su lugar de nacimiento, de manera que si Carlos Gardel "no es" Carlos Gardel y es otro, por ejemplo Charles Romuald Gardés, ese otro NUNCA FUE CIUDADANO ARGENTINO.
Queda por tanto muy claro que de acuerdo a los documentos públicos analizados, el ciudadano argentino, desde el 7 de marzo de 1923, fue el uruguayo y tacuaremboense CARLOS GARDEL.

1 comentario:

  1. Los francesistas parecen olvidar que el propio Carlos EN VIDA afirmó su nacionalidad uruguaya.
    El prestigioso jurista Dr. Leopoldo A. Hughes, en carta insertada en el diario "El País" de Montevideo en julio de 1984, consecuencia de la publicación hecha por AVLIS unos días antes del documento de ciudadanía legal argentina de Gardel expresó:
    "Creo como abogado que con el documento oficial de solicitud de la ciudadanía argentina, mediante DECLARACIÓN JURADA, firmada por el "Mago" y en la que declara ser uruguayo, se termina toda la controversia sobre su nacionalidad. Se trata de la confesión extra judicial extendida en DOCUMENTO PÚBLICO, relativa a un hecho personal del confesante, que es susceptible de ser considerada como PLENA PRUEBA y que no puede dividirse en perjuicio suyo ni revocarse, salvo que se probara proveniente de un error de hecho"
    Tal error no existió, naturalmente. El documento es legal y se encuentra archivado en el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal Nº 3.

    Nestor

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