martes, 2 de octubre de 2007

CARLOS GARDEL, algunas consideraciones sobre su documentación y su testamento

Reproducimos algunos párrafos muy contundentes y claros del libro del Escribano Freddy González Araujo: CAR-GAR LOS-DEL, que permiten comprobar hasta que punto se malinterpretan los contenidos de la documentación gardeliana a los fines de hacer aparecer como veraz un testamento poco creíble.

INTRODUCCIÓN

Págs. 10 - 11
Cuando se analizan hechos históricos del pasado, y este tema lo es, debemos utilizar un punto de partida de nuestra investigación; y es partir de ese punto, de esa base que elaboramos la estructura de esa investigación y por lo tanto arribaremos a un resultado final que va a ser coherente con el resto de la información que estudiamos. Si utilizamos una base errónea, pues el resultado será necesariamente erróneo, tal vez porque el autor quiere que las cosas sean como él quiere y no como deben ser; hay personas que tratan de adaptar la realidad a sus deseos o intenciones, pero aún así la verdad siempre prevalecerá y en algún momento asomará, dejando al descubierto los errores de investigación que voluntaria o involuntariamente se hubieren cometido.

Hasta ahora, sobre este tema, hemos tenido acceso a diversas investigaciones sobre todo periodísticas, de personas que fueron contemporáneas con el personaje. De investigadores históricos particularmente recordados. Erasmo Silva Cabrera “Avlis” y el arquitecto Nelson Bayardo; así como Ricardo Ostuni, Iris Sclavo; María Selva Ortiz, Alberto Carlos Dighiero o sociólogos, pero no hemos encontrado una verdadera investigación, basada en el riguroso orden público que rige o debe regir todo estado de derecho, quizás como una única excepción encontramos en la obra “Páginas abiertas” del Dr. Eduardo Paysée González, quien en su condición de abogado le dio al derecho un sitio principal en su obra. Es hacia esa faceta jurídica. Con un enfoque agregado desde un punto de vista notarial, que dirigiremos este trabajo.


DOCUMENTOS DE IDENTIDAD

Pag 21
…es la autoinscipción de un oriental en una oficina competente de su país en el exterior. Como ese personaje aparentemente NO TENÍA INSCRIPCIÓN en el Registro Civil de su país, tarea que siempre la cumplen los mayores (familiares, amigos, conocidos o funcionarios de los hospitales cuando nacen en esos organismos); pero cuando han omitido los mayores su obligación de inscribir una criatura recién nacida, nos encontramos con personas indocumentadas, personas que jurídicamente NO EXISTEN, y esa falta de inscripción se debe a varios motivos, primero que nada a la indolencia o a la ignorancia de quienes tienen el deber de inscribir esa criatura, pero están también los que no tienen interés en inscribir alguna persona cuyo nacimiento no fue querido ¡nadie pide nacer! Así como no se elige el momento, el lugar y la familia donde se nace.

La realidad que vivía el Uruguay en el siglo XIX, donde la gente que vivía en el campo tenía que viajar expresamente al pueblo más cercano para inscribir a un niño; era una situación muy común, es natural entonces que hubiera personas indocumentadas; aún hoy en el siglo XXI, cuando los medios para inscribir el nacimiento de una criatura son muy abundantes; lamentablemente, sigue la constante de que por ignorancia, por desidia o por indolencia, hay muchos uruguayos indocumentados. El consulado expide un certificado que tiene validez por un año, lo que caduca es el certificado NO LA INSCRIPCIÓN, ésta es permanente.

Pag 23
…el documento no solamente es material e ideológicamente verdadero, sino que es el documento de prueba SUPLETORIO del que debió hacer alguna persona mayor en el Registro del Estado Civil en el libro de nacimientos, cuando nace un ser humano. Este es el documento de identidad que SUPLE la partida de nacimiento.
Vean si será válido y eficaz ese documento que a partir de él surgen TODOS los documentos del magnífico artista.

Pág. 24
Charles Romuald Gardes, ese otro NUNCA FUE CIUDADANO ARGENTINO, Queda por tanto muy claro que de acuerdo a los documentos públicos analizados, el ciudadano argentino, desde el 7 de marzo de 1923 fue el uruguayo y tacuaremboense CARLOS GARDEL.

DOCUMENTOS PRIVADOS

pág, 34
El testamento cerrado debe abrirse por orden judicial, en presencia en lo posible del Escribano que extendió el acta de la carátula, y los cinco testigos si estuvieren. Luego de la lectura, el Juez ordena al Escribano la protocolización del instrumento así como la expedición del testimonio correspondiente. Protocolizar consiste en agregar el documento a un registro que llevan los Escribanos, de esta manera se le da matriz al documento, para que quede así registrado y protegido, expidiendo el escribano un testimonio que es lo que utiliza la gente en general, de manera que si se destruye o extravía el testimonio, el escribano puede expedir otros porque tiene el original (matriz) en su registro de protocolizaciones. Pero la protocolización NO SE EXPIDE SOBRE EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO y de NINGUNA MANERA CONVALIDA lo que en él se dispone, solamente se le da una matriz.

pág. 35
De ninguna manera se puede hacer con el nombre de una persona la sucesión de otra, porque en las partidas de defunción no está solamente el nombre sino además otros elementos como su nacionalidad, estado civil y edad, y esa identidad la dan los DOCUMENTOS PÚBLICOS.

Como ya dijimos, el que murió en Medellín, fue el uruguayo Carlos Gardel, ciudadano argentino, nacido en Tacuarembó el 11 de diciembre de 1887. En cambio se tramitó una sucesión de un señor llamado Charles Romuald Gardes o Carlos Romualdo Gardes o Carlos Gardel, nacido en Toulouse, Francia el 11 de diciembre de 1890.
No hubo identidad de personas, ni de nombre ni de nacionalidad ni de lugar y año de nacimiento, así y todo, en la República Argentina, esto se validó………y en Uruguay al ordenarse las publicaciones de edictos, muy hábilmente se publicó la apertura judicial de Carlos Gardel o Carlos Romualdo Gardes o Charles Romuald Gardes (así no se escapaba ninguna posibilidad). Y así deben publicitarse una apertura sucesoria cuando aparecen más de un nombre sobre una misma persona, de esa manera al uruguayo muerto en Medellín y ciudadano argentino, se lo sustituyó por un francés que no fue ciudadano argentino y tenía otra edad.

Pág. 38
Pensemos en algún personaje conocido mundialmente por un seudónimo; veamos ¿a quién se le puede ocurrir que el señor Edson Arantes do Nascimento firme sus contratos o sus cheques con su universalmente conocido seudónimo de “Pelé”?
Por otra parte utilizar un seudónimo en una escritura pública es ABSOLUTAMENTE NULO. Lo que sí sería válido como lo dijimos antes, es que por ejemplo el escribano Carlos Busch Buero en la escritura pública referida hubiera escrito; Comparece el señor Charles Romuald Gardes, francés, soltero, etc., conocido en su mundo de relación con el nombre de CARLOS GARDEL.
Pero el escribano Busch Buero puso lo correcto y por ello la escritura es válida y eficaz.
Más adelante el testador dispone que instituye como su única y universal heredera (otro término exclusivo de la jerga jurídico-notarial) a quien según ese instrumento era su madre la señora Berta Gardes, no se dice nada del padre ¿quién era? ¿se habría muerto? Este es un caso más que curioso, lo normal es que una madre reconozca a su hijo y no que el hijo reconozca a su madre.
Doña Berta NUNCA RECONOCIÓ COMO HIJO SUYO A CARLOS GARDEL, sí lo hizo con Charles Romuald Gardes, a quien por otra parte NINGÚN HOMBRE LO RECONOCIÓ COMO PADRE.
Claro que si no utilizaba este subterfugio, al no haberlo reconocido como madre Berta, él mismo tenía que hacerlo para que pudiera heredarlo.
Si Berta era su madre esta disposición era totalmente superflua, ya que de acuerdo a la ley, cundo fallece una persona soltera y sin hijos, decíamos páginas atrás, los herederos son sus ascendientes que estuvieran vivos, en este caso su madre ¿no sabía que su madre era su legítima HEREDERA? ¿No se asesoró al menos en eso con los escribanos con los cuales estuvo días antes de la fecha que tiene el testamento, o de lo contrario no se lo explicó su apoderado Armando Defino que de eso se ve que sabía bastante?
Si el uso de un seudónimo es inadmisible, si su madre ya era heredera por ley, ¿para qué servía el testamento?

Pág. 40
La realidad es que el muerto en Medellín era uruguayo, soltero, hijo natural no reconocido, por lo tanto estamos ante una herencia yacente o vacante, en este caso el heredero de Gardel es el Estado uruguayo o la República Argentina por haber adoptado esa ciudadanía. NADIE de su familia sanguínea podía reclamar, porque así como los hijos naturales no reconocidos, pueden concurrir a las sucesiones de su padre o madre, haciéndose reconocer judicialmente como tales, los padres no pueden concurrir a la sucesión de sus hijos naturales que ellos mismos no reconocieron en vida, sobre todo cuando esas personas son niños de corta edad.
Por lo tanto si los padres no pueden heredar, tampoco lo pueden hacer otros hijos de esos padres, ya que no pueden alegar ser hermano del fallecido, no reconocido, por lo tanto tampoco podrán hacerlo primos o sobrinos.
Para concluir con este testamento ológrafo, nos disponíamos a saber ¡por fin! Cuál era la verdadera firma del artista; pero nos llevamos un gran fiasco y otra sorpresa: DESPUÉS DE DECIR COMO ERA SU NOMBRE etc. Cuando firmó no lo hizo con su verdadera firma, sino que también lo hizo con el seudónimo…..

Es decir que el testamento de Carlos Romualdo Gardes o Charles Romuald Gardes, lo firmó “CARLOS GARDEL” ¿es que el señor Charles Romuald Gardes NO TENÍA FIRMA?

¿Cómo actuó antes de 1920 cuando se presentó ante el consulado uruguayo en Buenos Aires, es que el artista nunca firmó ningún documento con su verdadero nombre? No es nada serio sostener esto, por eso lo del principio, sobre estos temas hay investigaciones periodísticas muy importantes, las hay de historiadores, de profesionales universitarios de variada formación, pero queremos resaltar la obra del arquitecto Nelson Bayardo, quien se preocupó y ocupó mucho de su tiempo en asesorarse, con técnicos en derecho, razonó sobre las informaciones que fue recogiendo durante mucho tiempo y desechó todas aquellas que no pudiera probar, sobre todo los testimonios orales, cuando el abogado Dr. Eduardo Paysée González editó sus páginas abiertas” con muy buen criterio dejó “abierto” el camino para que hubieran otros aportes tanto suyos cono ajenos y fue el primero que le dio un rigor jurídico a tanta habladuría y falsedad.
Ahora nosotros pretendemos dentro de la misma ciencia del derecho, darle una visión, un sesgo notarial a las investigaciones, creyendo que de esta manera se complementa en algunos aspectos técnicos, la obra del Arq. Bayardo y la del Dr. Paysée.