miércoles, 17 de junio de 2009

OTRA MANIPULACIÓN DE JUAN CARLOS ESTEBAN

El Libro "CARLOS GARDEL - sus antecedentes franceses", escrito en colaboración por Monique Ruffié de Saint-Blancat, Juan Carlos Esteban y Georges Galopa, contiene una cantidad de falsedades atribuibles solamente a Juan Carlos Esteban, que iré mencionando oportunamente. Rescato el correcto aporte de los investigadores franceses, al margen de los ocultaciones y manipulaciones del Sr. Esteban.
Ya se ha visto la alteración de "Artículos mencionados de la ley 3028, 3030 del 21 de marzo de 1906 y su reglamentación del 17/1/1917.Capítulos II y III." efectuada por este "investigador" en la nota anterior.
Sumo ahora una fotografía que publica en la página 139 del mencionado libro, -en la que compromete también al Sr. Alfredo Dighiero-, con la intención de "probar" que Gardel fue alumno del Colegio Pio IX, cuando el que asistió al mismo fue Charles Romuald Gardes, que no sabía cantar.
Comienza la nota del capítulo "VII. Estudiante Salesiano", diciendo que esta fotografía apareció en "El Diario" de Montevideo del 29 de septiembre de 1933, antes de la trágica desaparición de Gardel afirmando que dijo en esa ocasión haber asistido a un colegio salesiano. Creo que ambas afirmaciones son falsas, porque la fotografía no corresponde a "El Diario" de esa fecha, ni encontré tal mención de parte del cantor. Quedo a la espera de que el Sr. CARLOS ALFREDO DIGHIERO, quien como dicen, conserva – para un próximo libro – constancia de esa afirmación, se digne publicarla.

El pie de la fotografía publicada por Juan Carlos Esteban dice:

“En 1933, NOS VISITÓ GARDEL, apenas desembarcó en Montevideo. Esta nota lo muestra trabajando en uno de los linotipos de “El Diario”, recordando acaso, la época en que él paraba letras.”

Pero he aquí que esa fotografía fue publicada por "El Diario" el 25 de junio de 1935, al día siguiente de la tragedia lleva el siguiente texto:

“En 1933, NOS VISITÓ GARDEL, apenas desembarcó en Montevideo. Esta nota lo muestra trabajando en uno de los linotipos de “El Diario”, recordando acaso, la época en que él paraba letras en "El Heraldo".

El Sr. Esteban BORRÓ expresamente la mención a "El Heraldo" de la fotografía, porque constituye una prueba de que Gardel, secretamente, siempre tuvo algún tipo de relación con algunos de los integrantes de su familia biológica, los Escayola, como afirma el Sr. Gonzalo Vazquez Gabor, también familiar suyo, a quien agradezco el envío del facsímil.

La imprenta de los Escayola editaba "El Heraldo" en Tacuarembó y por recomendación de ellos le dieron a Gardel el puesto de tipógrafo en "El Heraldo" de Buenos Aires".

El Sr. Esteban, dice en nota publicada en: http://boards4.melodysoft.com/app?ID=Tangoclub&msg=57&DOC=41 - GARDES - GARDEL : PULVERIZANDO CRÍTICAS por Juan Carlos Esteban, nota plagada de incongruencias:
"g) Se cuestiona que fuera tipógrafo – figura como tal, en el registro policial y lo atestiguan E. Capot, su madre, el Padre Baratta y el propio Gardel en Montevideo – “cuando sólo cursó esa materia 2 meses”. No es así. En realidad estudio Imprenta durante tres meses. Luego trabajó como tal en la imprenta Cuneo, ubicada en Córdoba y Florida y cuyo nombre, - recuerda Capot -, era “Au bon marché”. (Por favor suministrar pruebas de que allí se imprimía el “Heraldo” de Tacuarembó – seguramente expuesto a los azares de una problemática travesía.) ¡Ya no nos conforman las afirmaciones, sin respaldo documental, denominadas con solemnidad “indicios de convicción”. El 29 de septiembre de 1933 Gardel declaró al “Diario” de Montevideo que “paraba letras”. Según los analistas del libro del Dr. Torre. Pero se “olvidaron” de completar la declaración. Gardel prosigue la frase: “…, oficio aprendido en un curso de artesanos, en un Colegio Saleciano”.(sic)

En realidad, quien no conforme con borrar "El Heraldo" en su publicación, también "se olvidó" de mencionarlo fue el Sr. Esteban. Parece que no le agradaron las pruebas suministradas y decidió suprimirlas.
Se diría que tampoco es cierto que el sr. Esteban corrobora que lo publicado por otros investigadores sea correcto.

Ver más información sobre el tema en:


CARLOS GARDEL - CRONOLOGÍA GARDELIANA entre 1882 y 1911
http://sites.google.com/site/eluruguayocarlosgardel/

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lunes, 18 de mayo de 2009

DOCUMENTACIÓN DE CARLOS GARDEL - Manipulación de Juan Carlos Esteban

Defensa del francesismo de Gardel basada en tergiversaciones

Sobre la documentación LEGAL uruguaya de Carlos Gardel, podemos decir que no es la primera vez que los investigadores de la línea francesista, alteran el contenido de documentos para hacerlos coincidir con sus puntos de vista.
En el afán de "demostrar" que la única documentación oficial de Carlos Gardel fue falsa, manipulan la información para acomodarla a sus deseos.
El Sr. Esteban, en el libro “Carlos Gardel, antecedentes franceses", pág. 248, ha alterado no sólo el orden del articulado -que desde luego tiene una secuencia lógica- sino que ha dado a las palabras una caprichosa interpretación.
En la nota donde reproduce:
"Artículos mencionados de la ley 3028, 3030 del 21 de marzo de 1906 y su reglamentación del 17/1/1917.Capítulos II y III.", el orden de los artículos ha sido deliberadamente alterado en su ordenamiento.

El orden en que el autor enumera los artículos 1),2),3),4), contradice la numeración que éstos llevan : 85. 86. 84. 89.
Todos sabemos que si alteramos el orden de artículos que son correlativos cambian también las interpretaciones que se les puede dar a los mismos.

Este mismo señor, que no sabe que el nº 84 precede al nº 85 y que a los mismos le sigue el nº 86, es quien pretende desvirtuar con mamarrachos matemáticos la veracidad indiscutible de una fotografía que muestra a Carlos Gardel niño en una escuela montevideana.

Copio los mismos tal como figuran en el libro Compilación de Leyes y Decretos, Tomo 40 de la Ley:
Artículo 84. Son documentos justificativos de nacionalidad los testimonios debidamente legalizados en el Ministerio de Relaciones Exteriores, de actas de nacimiento o matrimonio, extraídos del Registro del Estado Civil, y de los Registros Parroquiales con nota de la dirección de Estado Civil (Ley de Expedición de Partidas Parroquiales de 7 de julio de 1888).
Son también documentos justificativos de nacionalidad los nombramientos para cargos públicos que sólo puedan ser desempeñados por ciudadanos de la República; las boletas de inscripción en el Registro Cívico; los certificados de matrícula en otro Consulado, o cualquier otro documento auténtico expedido por las autoridades de la República, siempre que conste en él la calidad de ciudadano natural o legal del que se presenta a matricularse.
Artículo 85. Los agentes consulares no rehusarán certificados de nacionalidad a los que careciendo de los documentos mencionados en el anterior artículo, justificaren ser ciudadanos de la República por medio de dos testigos fidedignos, nacionales, si fuere posible.
Artículo 86. El acta de inscripción en la matrícula será firmada por el matriculado, si supiese hacerlo, y también por dos testigos en el caso del artículo anterior.
Al interesado se le dará un certificado de inscripción, válido por un año, en la fórmula numerada que a tal efecto distribuirá el Ministerio (modelo nº 9).
Artículo 89. Los Agentes Consulares actuando como Oficiales del Estado Civil, llevarán el Registro Matriz, en doble original, e inscribirán en él los nacimientos, matrimonios y defunciones de los ciudadanos de la República, ocurridos en territorio de su jurisdicción (modelos números 10, 11 y 12). Dicho registro e inscripciones se ajustarán a lo prescripto en el decreto-ley del 11 de enero de 1879, en sus capítulos I y II, y resolución de 16 de agosto de 1887, en lo que a la redacción se refiere.

¿Qué conclusión razonable se puede esperar de quien coloca los artículos 85 y 86 antes que el artículo 84, cuando el artículo POSTERIOR, es decir el 85, es justamente el que dice que no se le rehusarán los certificados a quienes NO TIENEN LOS DOCUMENTOS ANTERIORES.
Se trató de una ley que intentaba subsanar los problemas de los indocumentados como Carlos Gardel.

El Sr. Esteban cree saber más sobre las reglamentaciones uruguayas que los abogados y escribanos de ese país, quienes reafirman la legitimidad de la documentación uruguaya de Carlos Gardel.
¿Qué títulos acredita este señor que justifiquen su pedantería y le permitan descalificar a profesionales reconocidos?
Con su actitud, sólo demuestra ignorancia o mala fe.

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Legitimidad de la documentación oficial gardeliana

El libro CAR-GAR LOS-DEL, del escribano Freddy González Araujo(*), reafirma la legitimidad de la documentación del cantor Carlos Gardel, uruguayo, nacido en Tacuarembó y nacionalizado argentino, expedido por el Cónsul de la República Oriental del Uruguay en la Ciudad de Buenos Aires - República Argentina, el día 8 de octubre de 1920, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 3030 de Organización del Cuerpo Consular de la República.

El Dr. Carlos Arezzo Posada, abogado, Presidente de la Fundación Carlos Gardel, en el prólogo del libro, después de decir que su autor, por su condición de notario, ha podido elaborar un razonamiento de corte jurídico, hacer un análisis honesto y manejar con un sano criterio la interpretación de la documentación pública y privada de Gardel, agrega:

Valoramos este aspecto, pues la seriedad empleada confronta con razonamientos rebuscados y distorsionados, como el empleado por autores de la tesis oficialista. –Un claro ejemplo de esa insistente y descalificada interpretación, surge nuevamente de un reciente libro: “Carlos Gardel, sus antecedentes franceses”, donde los autores (Ruffié, Esteban y Galopa) tratan de darle carácter provisorio al registro de nacionalidad de Gardel de 1920, en el Consulado Uruguayo de Buenos Aires, interpretando en forma errónea una disposición del decreto reglamentario de la ley Nº 3030, confundiendo de ex profeso la norma habilitante para el registro de la nacionalidad, con el certificado que se expedía para justificar tal inscripción.- "

(*)Freddy González Araujo
Entre sus muchos cargos ejerció el de Vice Presidente de la Sociedad de Escribanos del Uruguay. Su impecable trayectoria personal y profesional , avalan su idoneidad en el tema tratado.Actualmente preside la "Asociación Histórica de Las Piedras, 8 de marzo de 1744 y la Fundación Julio Sosa e integra la Comisión Directiva de la Federación Uruguaya del Tango (FUTANGO)

Esta nota puede verse también en:

http://sites.google.com/site/eluruguayocarlosgardel/fantasias-y-falsedades/falsedad-de-juan-carlos-esteban